jueves, 22 de octubre de 2009

Formas Jurídicas de la Empresa

cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y algunos de los datos a tener en cuenta al hacer la elección.

TIPONºSOCIOSCAPITALRESPONS.MÁS INFOR.
AUTÓNOMO1No existe mínimo inicialIlimitadaCARACTERÍST. TRAMITES
SOCIEDAD CIVIL2 o másNo existe mínimo inicialIlimitadaCARACTERÍST. TRAMITES
COMUNIDAD DE BIENES2 o másNo existe mínimo inicialIlimitadaCARACTERÍST. TRAMITES
SOCIEDAD LIMITADAMínimo 13.006 €Limitada al capital aportadoCARACTERÍST. TRAMITES
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESAMínimo 1
Máximo 5
Mín. 3.012 €
Máx. 120.202 €
Limitada al capital aportadoCARACTERÍST. TRAMITES
SOCIEDAD ANÓNIMAMínimo 160.101 €Limitada al capital aportadoCARACTERÍST. TRAMITES
SOCIEDAD LIMITADA LABORALMínimo 33.006 €Limitada al capital aportadoCARACTERÍST. TRAMITES
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORALMínimo 360.101 €Limitada al capital aportadoCARACTERÍST. TRAMITES
COOPERATIVAMínimo 31.803 €Limitada al capital aportadoCARACTERÍST. TRAMITES

DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN

A continuación se indican algunos aspectos a tener en cuenta:

1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Así, las agencias de viajes en la Comunidad de Madrid deben constituirse como sociedad mercantil (limitada o anónima) y algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.

2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio.

3.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraidas puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal, cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.

4.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.

NIVEL DE COMPLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN *
1Profesionales
Autónomos
2Sociedad Civil
Comunidad de Bienes
3Sociedad Limitada Nueva Empresa
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima
4Sociedad Cooperativa
Sociedad Laboral

* Siendo 1 el que exige menos trámites y 4 el que exige más.

5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo del 35%.

6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.

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